Se autoriza al Secretario a establecer mediante reglamento aquellas otras disposiciones necesarias al uso de las vías públicas por vehículos y peatones, de acuerdo con las necesidades de la seguridad pública o del buen orden en el tránsito, de las características y uso de los lugares específicos en las mismas, o de las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas o que se estacionen en ellas.
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