Cualquier persona que violare las disposiciones de las secs. 541 y 544 de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada al pago de una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de cien dólares ($100), en defecto del pago de dicha multa, a cumplir la pena de un (1) día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar.
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