2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Revólveres, Pistolas o Instrumentos que Utilicen Balas Blancas u Otras Similares
§ 543. Entrega, término, derecho a reembolso y pago

(a) Dentro de los quince (15) días de haberse aprobado esta ley por el Gobernador de Puerto Rico el Secretario de Estado publicará un aviso en el cual se transcribirá el texto de la misma en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. En dicho aviso se señalará a los ciudadanos la obligación de entregar, dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de publicación del aviso, las armas, instrumentos o artefactos que se mencionan en la sec. 541 de este título y que tuvieren en su posesión.
(b) Antes de la expiración del término de sesenta (60) días mencionado en el precedente inciso, toda persona que tuviere en su posesión cualquiera de las armas, instrumentos o artefactos mencionados en la sec. 541 de este título, deberá entregarla al Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico del municipio donde radicare su residencia.
(c) Toda persona que entregue un arma, instrumento o artefacto de las antes descritas dentro del término especificado en el inciso (a) que precede, tendrá derecho a que se le satisfaga el importe de su valor de acuerdo con el justiprecio que hiciere el funcionario que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico designe para ello, y si el interesado no estuviere conforme con el valor que se le hubiere dado al arma, instrumento o artefacto así entregado tendrá derecho a reclamar el pago de cualquier diferencia mediante procedimiento que se tramitará en la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico correspondiente al lugar donde residiere el referido interesado y la decisión de dicho tribunal será final y firme.
(d) El pago del precio de cualquier artefacto, instrumento o arma entregada según se expresa en esta sección, se efectuará por el Secretario de Hacienda mediante libramiento, con cargo a los fondos asignados para la adquisición de equipo de la Policía quedando por este medio expresamente comprometida la buena fe del Estado Libre Asociado para pagar todas las diferencias que resultaren en el justiprecio de las armas o artefactos así entregados.