Será culpable de delito menos grave y podrá ser castigada, según se dispone en la sec. 546 de este título, toda persona que porte, conduzca, transporte, posea o venda cualquier arma, instrumento o artefacto, cuya configuración general conforme con las propias de un revólver o pistola y que esté capacitado a la vez para detonar cartuchos sin balas, balas blancas o cualquier otra unidad desprovista de un proyectil que pudiere hacer explosión como resultado de una combustión, incluyendo entre dichas armas, instrumentos o artefactos: revólveres, pistolas, instrumentos y artefactos de los conocidos con los nombres de starter's pistols, blank cartridge pistols, blank cartridge revolvers, blank starter's pistols, blank pistols, blank revolvers, blank starter's revolvers o cualesquiera otros cuya figuración general conforme con las propias de un revólver o pistola y dentro de las cuales se usen balas blancas o cápsulas o cartuchos sin balas o en blanco. Entendiéndose por cápsula o cartucho sin balas o en blanco, cualquier unidad hueca, de forma cilíndrica o cúbica, desprovista de un proyectil, que contenga en su interior cualquier agente o compuesto químico capaz de hacer explosión como resultado de una combustión y que esté provista dicha unidad de un detonador sensitivo a la percusión.
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