(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad;
(b) preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;
(c) supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la entidad contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad;
(d) autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta;
(e) asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto;
(f) establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad;
(g) establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta;
(h) dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos;
(i) promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que así se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone; y
(j) desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.