(a) Se impone a toda persona, natural o jurídica, que celebra cualquier actividad en el Coliseo Público de Ponce una contribución igual al diez por ciento (10%) del total bruto producido por la venta de entradas de admisión para cada una de dichas actividades. Las personas que celebren actividades en el Coliseo Público de Ponce vendrán obligadas a pagar la contribución de diez por ciento (10%) sobre el total bruto producido por la venta de entradas de admisión a dichas actividades no más tarde del segundo día jueves siguiente al de la celebración de la actividad; y de no hacerlo así, además de ser culpable de un delito menos grave (misdemeanor) vendrán obligadas a pagar un recargo de cinco por ciento (5%) sobre los arbitrios adeudados e intereses al uno por ciento (1%) mensual computados desde el día en que debió haberse satisfecho la contribución. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico cobrará dicha contribución y pondrá el producto de la misma a la disposición de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico la cual lo utilizará en la forma en que más adelante se dispone en esta sección; Disponiéndose, que estarán exentos de esta contribución adicional todos aquellos espectáculos públicos exentos de tributación conformes a las disposiciones de las secs. 8006 et seq. del Título 13 y bajo las condiciones fijadas en dichas secciones.
(b) Se ordena al Secretario de Hacienda a que traspase a la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico el producto de cualquier contribución o arbitrio impuesto actualmente o que se imponga y cobre sobre las actividades o espectáculos a celebrarse en el Coliseo Público de Ponce, cuyo producto lo utilizará la Compañía de Fomento Recreativo en la forma dispuesta más adelante.
(c) La Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico establecerá una Cuenta Especial en la cual ingresará el producto de la contribución provista en el inciso (a) de esta sección y el producto de la contribución que reciba del Departamento de Hacienda a tenor con lo dispuesto en inciso (b) de esta sección, así como los ingresos por concepto de arrendamiento o cualquier otro ingreso que se genera por el uso del Coliseo. Los fondos ingresados en esta Cuenta Especial así como el producto de lo que se cobre por concepto de boletos de entrada al Coliseo, los utilizará la Compañía de Fomento Recreativo únicamente para los siguientes propósitos en orden de prioridad:
(1) Para sufragar los gastos de operación, conservación, mantenimiento y mejoras al Coliseo Público de Ponce;
(2) cualquier balance que sobre en esta Cuenta Especial a la terminación de su año económico lo ingresará la Compañía de Fomento Recreativo en una cuenta de reserva para atender los mismos propósitos mencionados en la cláusula (1) de este inciso hasta que dicha cuenta alcance la suma equivalente al promedio de lo gastado para dichos propósitos en los últimos dos (2) años de operación del Coliseo Público de Ponce, y
(3) una vez establecida la reserva provista en el cláusula (2) de este inciso, cualquier sobrante en la Cuenta Especial lo utilizará dicha Compañía para reembolsar al Municipio de Ponce, en primer lugar y a la propia Compañía en segundo lugar, las cantidades que dichos organismos invirtieron en la construcción del Coliseo Público de Ponce. Cumplido este propósito cualquier balance existente en dicha Cuenta Especial, después de atendido los gastos mencionados, los reembolsará la Compañía al Tesoro Público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 27 - Coliseo Público de Ponce
§ 531. Coliseo Público de Ponce—Creación
§ 532. Coliseo Público de Ponce—Planificación
§ 533. Coliseo Público de Ponce—Agencias participantes
§ 534. Junta Provisional, integración
§ 535. Terminación de la planificación; jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo