Una vez efectuados los estudios y terminada la planificación para el establecimiento del Coliseo Público de Ponce, y aprobado el proyecto por la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Junta Provisional creada por las secs. 531 a 537 de este título cesará en sus funciones y en adelante el proyecto estará bajo la jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico, quien será responsable de la construcción y operación del proyecto; Disponiéndose, que la Compañía podrá contratar con el Departamento de Recreación y Deportes la operación y mantenimiento del Coliseo transfiriéndole los recursos que sean necesarios para tales propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 27 - Coliseo Público de Ponce
§ 531. Coliseo Público de Ponce—Creación
§ 532. Coliseo Público de Ponce—Planificación
§ 533. Coliseo Público de Ponce—Agencias participantes
§ 534. Junta Provisional, integración
§ 535. Terminación de la planificación; jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo