2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores
§ 536c. Obligaciones de la persona sujeta al registro

(a) Anualmente, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo I;
(b) cada seis (6) meses, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo II, y
(c) cada tres (3) meses, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo III.
(a) Quince (15) años, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo I;
(b) veinticinco (25) años, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo II, y
(c) de por vida, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo III.
(a) No ha sido convicta por ningún delito grave, o por un delito sexual durante el término establecido en el párrafo anterior;
(b) complete satisfactoriamente cualquier período de libertad supervisada, probatoria, o libertad bajo palabra, y
(c) complete satisfactoriamente un programa de tratamiento y rehabilitación para ofensores sexuales, dado por aquellos establecimientos certificados y autorizados a ofrecer dichos programas por el Secretario de Corrección y Rehabilitación.