Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, por sí, por medio de su tutor o por medio de un funcionario público, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, o a cualquier sala de Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en este capítulo, o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de éste. Los tribunales tendrán facultad para designarle una representación legal o un defensor judicial a la persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, cuando ésta no cuente con recursos económicos para contratar abogado. El tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de esta sección constituirá desacato civil.