2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22B - Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH
§ 528b. Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico

(1) Se garantiza de manera efectiva e igualitaria la vigencia de los derechos que establecen las leyes y la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.
(2) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, tiene derecho a: la protección de salud, asistencia, cuidado de salud y al tratamiento idóneo. Estas personas recibirán información clara, exacta y científica sobre la infección por el VIH en todas sus etapas, incluyendo la etapa SIDA (etapa más avanzada de la infección), sin ningún tipo de restricción. Al igual tienen derecho a recibir información específica sobre su estado de salud, resultados de laboratorio y opciones de tratamiento farmacológico idóneo.
(3) Ningún individuo o entidad podrá restringir la libertad o los derechos de las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, estableciendo discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Se garantiza a estas personas el derecho a vivir libre de discriminación. El Estado, ni ninguna persona natural o jurídica solicitará información que atente contra la intimidad de la persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, ni establecerá registros de las personas que hayan sido sus contactos sexuales, salvo para investigaciones epidemiológicas del Departamento de Salud, según lo dispuesto en las secs. 571 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual”.
(4) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a una vivienda digna, no se le podrá conceder crédito de vivienda y/o alquiler, sujeto a la condición de que provea prueba de diagnóstico de VIH, con excepción de los programas federales que establecen diagnósticos con requisito imprescindible como HOPWA y Ryan White.
(5) Ninguna persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas será sometido a aislamiento, cuarentena o cualquier otro tipo de segregación, excepto en situaciones que lo ameriten clínicamente, debidamente documentadas, para la protección de su salud y bajo su conocimiento; en estos casos se realizará sin identificar su condición o diagnóstico de VIH.
(6) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a participar en todos los aspectos de la vida social. Toda acción que por razón de su condición tienda a negar a estos ciudadanos de: empleo, alojamiento, asistencia o privarles de los mismos, o que tienda a restringir su participación en actividades colectivas, escolares y militares, debe ser considerada discriminatoria y será castigada por este capítulo.
(7) La persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a gozar de una estabilidad laboral dentro de lo establecido por la legislación estatal y federal aplicable. Bajo ninguna circunstancia la disminución de capacidad de una persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando al patrono le sea presentado las certificaciones médicas debe ofrecer el acomodo razonable para que el empleado pueda continuar su tratamiento y seguimiento médico.
(8) Derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos saludables que hayan sido probados rigurosamente en relación al VIH.
(9) Ninguna persona podrá hacer referencia al seroestatus positivo al VIH de otra persona, o al resultado de sus pruebas de VIH, sin el consentimiento de la persona en cuestión, salvo lo contenido en las secs. 571 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual”. Todos los servicios médicos y de asistencia deben asegurar la privacidad de las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas.
(10) Ninguna persona podrá ser sometida compulsoriamente a pruebas del VIH en caso alguno, salvo lo dispuesto en las secs. 571 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual”. La prueba del VIH debe usarse exclusivamente para fines de diagnóstico, tratamiento, control de transfusiones y trasplantes, estudios epidemiológicos, pero jamás para ningún tipo de control de las personas o poblaciones. Las personas interesadas en hacerse la prueba de VIH deberán ser orientadas e informadas de los resultados de las pruebas por un profesional competente.
(11) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a comunicar su estado de salud o el resultado de su prueba únicamente a las personas que desee.
(12) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a continuar ejerciendo su vida civil, profesional, sexual y afectiva; así como participar en todos los aspectos de la vida social tales como empleo, vivienda, educación, deportes, salud, alimentación y otros.
(13) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, que se encuentre recluida en una institución penal o juvenil, según corresponda, y obtenga una certificación médica emitida por el Panel designado por el Secretario de Salud al amparo de las disposiciones de las secs. 1601 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, que establezca que dicha persona se encuentra en etapa terminal; tendrá derecho a recibir una evaluación expedita sobre el recurso presentado, para autorizar su traslado a una institución pública o privada de cuidado especializado que cuente con el personal capacitado, los servicios clínicos y el tratamiento indicado para el seguimiento óptimo de la persona diagnosticada con la infección por el VIH.
(14) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas a quien se le nieguen servicios médicos, y sea beneficiario del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, tiene derecho a presentar una querella ante el Procurador del Paciente; en los casos en que un asegurador de plan médico privado deniegue un servicio de cubierta o cancele una póliza o contrato del plan médico de una persona viviendo con VIH por razón de su condición de salud, tendrá el derecho de presentar una querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
(15) Toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas le asiste el derecho desde el primer día que ingresa a una institución hospitalaria, a que ésta le provea todos los medicamentos necesarios para su tratamiento, incluyendo los antirretrovirales, acorde con las guías de tratamiento vigentes establecidas por el Departamento de Salud Federal, aun cuando disponga de estos en su residencia. En caso de que una persona sea diagnosticada con VIH en una institución hospitalaria o que se identifique con diagnóstico previo de VIH y se encuentre fuera de tratamiento, será deber de la institución coordinar su referido a un centro clínico especializado en VIH para que sea enlazado oportunamente a tratamiento y así evitar que su estado de salud se deteriore.