2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Falsificaciones
§ 5287. Posesión y traspaso de documentos falsificados

Toda persona que con el propósito de defraudar posea, use, circule, venda, o pase como genuino o verdadero cualquier documento, instrumento o escrito falsificado, a sabiendas de que es falso, alterado, falsificado, imitado o contiene información falsa, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).