Toda persona que con el propósito de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte II - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 336 - Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones
Subcapítulo I - Falsificaciones
§ 5281. Falsificación de documentos
§ 5283. Falsificación de asientos en registros
§ 5284. Falsificación de sellos
§ 5285. Falsificación de licencia, certificado y otra documentación
§ 5286. Archivo de documentos o datos falsos