Toda persona que con el propósito de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte II - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 336 - Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones
Subcapítulo I - Falsificaciones
§ 5281. Falsificación de documentos
§ 5283. Falsificación de asientos en registros
§ 5284. Falsificación de sellos
§ 5285. Falsificación de licencia, certificado y otra documentación
§ 5286. Archivo de documentos o datos falsos