(a) Penetre en domicilio ajeno, sin el consentimiento expreso del dueño, poseedor o encargado y realice actos de dominio, no importa de qué índole;
(b) desvíe, represe o detenga ilegalmente las aguas públicas o privadas;
(c) despoje ilegalmente a otro de la posesión de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo o habitación constituido sobre un bien inmueble, o
(d) remueva o altere ilegalmente las colindancias de un bien inmueble o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de propiedades o las marcas en terrenos contiguos.