Toda persona natural o jurídica que usare los tanques antes indicados para almacenar o depositar los aceites combustibles conocidos como bunker and fuel oils sin el correspondiente permiso expedido por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, o cualquier persona natural o jurídica que infringiere cualquiera de las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de mil dólares ($1,000). Por cada día y durante todos los días en que subsista dicha infracción, se considerará un delito separado cometido. La sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción exclusiva para conocer de estos casos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 55 - Tanques de Gasolina
§ 521. Tanques para almacenar gasolina declarados estorbo público
§ 522. Almacenamiento de aceites combustibles a partir de Mayo 11, 1950
§ 526. Puestos o estaciones y tanques en aeropuertos, exceptuados