Por la presente se declara estorbo público la instalación, localización y uso, en las zonas residenciales, comerciales o portuarias del municipio de San Juan, de tanques para almacenar, depositar o contener durante cualquier lapso de tiempo, gasolina, bencina, kerosene o cualesquiera otros líquidos inflamables derivados del petróleo con un punto de inflamabilidad (flash point) menor de 150°F.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 55 - Tanques de Gasolina
§ 521. Tanques para almacenar gasolina declarados estorbo público
§ 522. Almacenamiento de aceites combustibles a partir de Mayo 11, 1950
§ 526. Puestos o estaciones y tanques en aeropuertos, exceptuados