2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida
§ 5154. Manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos

Toda persona que disponga de gametos, cigotos o embriones humanos para fines distintos de los autorizados por sus donantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).