2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida
§ 5152. Clonación humana

Toda persona que usando técnicas de clonación genere embriones humanos con fines reproductivos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).