Toda persona que usando técnicas de clonación genere embriones humanos con fines reproductivos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 330 - Delitos Contra la Vida
Subcapítulo IV - Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida
§ 5153. Producción de armas por ingeniería genética
§ 5154. Manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos