2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida
§ 5153. Producción de armas por ingeniería genética

Toda persona que utilice ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta trescientos treinta mil dólares ($330,000).