Toda persona que utilice ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta trescientos treinta mil dólares ($330,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 330 - Delitos Contra la Vida
Subcapítulo IV - Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida
§ 5153. Producción de armas por ingeniería genética
§ 5154. Manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos