Toda querella o procedimiento pendiente ante la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, adscrita a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, o ante cualquier agencia o tribunal, a la fecha de aprobación de esta ley, y que se haya iniciado conforme a las disposiciones de las leyes que gobiernan a los servicios transferidos mediante este capítulo, se continuará tramitando por dicha Corporación hasta que recaiga una determinación final de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales querellas o procedimientos se hayan presentado o iniciado. Luego de recaer una determinación final y firme sobre estos, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico deberá transferir todos los expedientes, documentos y récords relacionados con dichas querellas y procedimientos a la nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico