(a) Difusión pública.— La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública divulgará e impulsará programas educativos, deportivos, artísticos, musicales, culturales, de interés público, además de difundir de manera continua y recurrente la información acerca de las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas, todo ello con arreglo a las limitaciones establecidas en las franquicias otorgadas por la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América.
(1) Tener existencia perpetua como corporación pública independiente, con fines no pecuniarios.
(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo.
(3) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y sus actividades y para prescribir las reglas, reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deberes, conforme a lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Asimismo, incluirá dentro de la reglamentación lo pertinente a cómo se brindará la difusión pública de las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas de forma continua y recurrente.
(4) Mantener oficina en el lugar o lugares que determine.
(5) Demandar y ser demandada.
(6) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos legales respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble, recursos económicos y otros.
(7) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de sus poderes y funciones.
(8) Adquirir cualquier propiedad o interés en la misma por cualquier medio legal, incluyendo sin limitarse, a la adquisición por compra, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y operar tal propiedad o interés en la misma.
(9) Adquirir, construir, reconstruir, mejorar, expandir, conservar y aprovechar al máximo cualesquiera facilidades de difusión.
(10) Fijar y cobrar tarifas razonables, derechos y cargos y otros términos y condiciones de servicios por el uso de sus facilidades de difusión o por cualquier equipo vendido o arrendado, a tenor con los reglamentos y las leyes locales y federales que apliquen.
(11) Nombrar y contratar aquellos funcionarios y empleados y conferirles aquellos poderes y deberes, así como compensarles por sus servicios de acuerdo a las disposiciones de la Junta de Directores, y de acuerdo al reglamento de personal que se promulgue. El personal de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública quedará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. No obstante, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá honrar el Principio de Mérito de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 10.6 de la citada Ley.
(12) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otra ley.
(13) Aceptar, promover y estimular a la ciudadanía a hacer donativos de cualquier clase, siempre que su aceptación no conlleve la obligación de transmitir información o material en conflicto con las normas que rigen sus transmisiones.
(14) Concertar acuerdos, convenios o contratos con empresas televisoras o productores particulares independientes, cuyo objeto sea la coproducción de programas de televisión de cualquier índole compatible con el fin público que reviste la función de la Corporación o para la prospectiva transmisión de programas televisivos, siempre y cuando ello esté conforme a las disposiciones de este capítulo a la normativa estatal o federal que sea aplicable a la Corporación.
(15) Realizar cualquier acto necesario para el financiamiento de sus operaciones administrativas, fiscales y proyectos, incluyendo, pero sin limitar cualquier acto a: acuerdos prestatarios, hipotecarios, arrendatarios, o de cualquier otra índole, con el Banco Gubernamental de Fomento, instituciones de la banca comercial, instituciones cooperativas, hipotecarias, o de cualquier otro origen, tanto gubernamental como privado, con lo que se pueda garantizar las operaciones y el buen funcionamiento de la instrumentalidad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico