Informes.— Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año fiscal la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador informes sobre sus actividades, incluyendo lo siguiente:
(1) Un resumen de la labor realizada durante el año fiscal en cumplimiento de los propósitos dispuestos en este capítulo y un plan de trabajo, incluyendo proyectos y actividades específicas para el año subsiguiente.
(2) Estados financieros auditados preparados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para organismos gubernamentales.
(3) Cuadros estadísticos que adecuadamente reflejen las fases operacionales de la Corporación en forma comparativa y confiable.
(4) Una relación de las inversiones de capital.
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