2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clases de Penas
§ 5095. Prohibición de comiso de bienes

Ninguna convicción por delito apareja la pérdida o comiso de bienes, salvo los casos en que dicha pena estuviere expresamente impuesta por ley, o que los bienes hayan sido usados como instrumento de delito o representen sus productos y no se conozca su dueño.