(a) Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.
(b) Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplir con los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.
(c) El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución revocando la licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Código Penal de 2012—Parte General
Parte III - Consecuencias del Delito
Capítulo 326 - Penas para las Personas Naturales
Subcapítulo I - Clases de Penas
§ 5081. Penas para personas naturales
§ 5083. Restricción domiciliaria
§ 5092. Revocación de licencia para conducir
§ 5093. Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización