2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clases de Penas
§ 5092. Revocación de licencia para conducir

(a) Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.
(b) Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplir con los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.
(c) El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución revocando la licencia.