Además de la pena que se impone por la comisión de un delito, el tribunal impondrá a todo convicto una pena especial equivalente a cien dólares ($100), por cada delito menos grave y trescientos dólares ($300) por cada delito grave. La pena aquí dispuesta se pagará mediante los correspondientes comprobantes de rentas internas. Las cantidades así recaudadas ingresarán al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Código Penal de 2012—Parte General
Parte III - Consecuencias del Delito
Capítulo 326 - Penas para las Personas Naturales
Subcapítulo I - Clases de Penas
§ 5081. Penas para personas naturales
§ 5083. Restricción domiciliaria
§ 5092. Revocación de licencia para conducir
§ 5093. Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización