Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán en aquellos casos donde los trabajadores o empleados reciban bonos anuales mediante convenios colectivos, excepto en los casos en que el monto del bono a que tuvieren derecho mediante tales convenios colectivos resulte ser menor al que se provee mediante este capítulo, en cuyo caso recibirán la cantidad necesaria para completar el bono provisto por este capítulo.