2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Bonificación a Trabajadores y Empleados
§ 504. Definición de patrono

A los efectos de este capítulo se entenderá por “patrono” a toda persona natural o jurídica de cualquier índole que, con ánimo de lucro o sin él, emplee o permita trabajar obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensación, y por “trabajadores de muelles” a aquellas personas que trabajen en la carga, descarga o manejo de cualquier tipo de artículo o mercadería que llegue, salga o sea almacenada en cualesquiera de los muelles o puertos marítimos de la Isla de Puerto Rico, y que sean empleados de patronos dedicados a la transportación marítima.