En aquellos casos donde el Tribunal Supremo no ha hecho determinación para que el Negociado expida, libre de costo alguno, copias traducidas al inglés para los fines mencionados en este capítulo, así como para su certificación cuando se solicite, el Negociado cobrará por la labor realizada aquellos derechos establecidos por el Tribunal Supremo de conformidad con la facultad que le confiere este capítulo.