Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico, por conducto del Negociado que por la presente se crea, a expedir libre de costo alguno copias certificadas traducidas al inglés de cualquier legajo o documento mencionado en la sec. 502 de este título, cuando éstos sean solicitados por cualquier acusado o litigante que sea indigente, o por su abogado, a los fines dispuestos en la sección anterior. El Tribunal Supremo de Puerto Rico queda por la presente facultado para fijar por reglamento las normas que regirán para la determinación de la condición de indigente del que solicita acogerse a los beneficios de este capítulo.