Se establece por la presente, en el Departamento de Salud un fondo no recurrente, a ser administrado por el Secretario de Salud, separado de cualesquiera otros fondos o cuentas del Departamento de Salud, que se conocerá como “Fondo Estatal y Municipal para el Control del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos”. Los dineros depositados en dicho Fondo serán utilizados, exclusivamente, para el desarrollo e [implantación] del Plan Estatal para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos, establecido mediante este capítulo; para la revisión y aprobación de los Planes Municipales para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos; para proveer fondos suplementarios a los municipios para el desarrollo e implantación de dichos planes, conforme a la sec. 496 de este título; para adiestramiento, la adquisición de equipo y de otros servicios necesarios para que los municipios puedan [implantar] sus correspondientes planes; y para la realización de investigaciones relacionadas con el dengue y cualesquiera otras enfermedades transmitidas por mosquitos. Se autoriza el pareo de dineros del Fondo con cualesquiera otros recursos provenientes del Gobierno Estatal, de cualquier municipio, de agencias federales o de la empresa privada.