2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Dengue
§ 496. Planes municipales—Adopción

(a) Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, cada municipio, deberá desarrollar y formular un plan con el objetivo de prevenir, enfrentar, controlar y procurar la erradicación del virus del dengue en el municipio, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos. Dicho plan deberá incluir un estimado de los costos de [implantación] del plan, así como un informe que indique los fondos municipales que se encuentran en uso para el manejo de dicho asunto, así como un informe de fondos suplementarios necesarios, de ser requeridos, para la [implantación] del plan municipal. Dicho plan municipal deberá proveer una descripción detallada de todas las medidas vigentes en el municipio, así como las medidas propuestas de control a ser tomadas por el municipio, identificará el personal, así como los recursos presupuestarios asignados para el manejo de plagas, los fondos disponibles, así como los fondos adicionales necesarios, y el tiempo requerido para [implantar] el plan. El plan que adopte el municipio deberá incluir, además, disposiciones para el envío al Departamento de Salud de informes periódicos, relativos al monitoreo de las actividades de control de propagación de mosquitos llevadas a cabo por el municipio, así como cualquier otra información requerida por el Departamento de Salud.
(b) El plan adoptado por el municipio deberá ser sometido al Departamento de Salud para su aprobación. El Departamento de Salud deberá revisar el plan, y dentro de un término que no excederá de cuarenta y cinco (45) días, desde que le fuera sometido por el municipio, deberá impartir su aprobación o desaprobación al mismo.