(a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, el Departamento de Salud, con el asesoramiento y la cooperación de la Junta de Calidad Ambiental, de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Municipios de Puerto Rico y el Departamento de Educación deberá desarrollar, aprobar y publicar un plan para todo Puerto Rico con el objetivo de prevenir, enfrentar y procurar controlar el virus del dengue en Puerto Rico, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos, y coordinar los esfuerzos realizados por los municipios de Puerto Rico para controlar la propagación de mosquitos.
(b) El Departamento de Salud podrá facilitar a los municipios recursos humanos, técnicos, profesionales y presupuestarios, que tenga disponible para el desarrollo y la [implantación] por éstos de los planes municipales requeridos por la sec. 496 de este título, así como para el adiestramiento, la adquisición de equipos y de otros servicios requeridos por los municipios para poder [implantar] el plan de control de mosquitos. El Secretario de Salud establecerá, mediante reglamento, los procedimientos aplicables para la provisión de fondos a los municipios, así como los términos y condiciones para el recibo y administración de dichos fondos por parte de los municipios.