2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley del Programa Mujeres Agricultoras
§ 4803. Creación del Programa Mujeres Agricultoras

(1) Ofrecer anualmente seminarios y talleres dirigidos específicamente a mujeres agricultoras en áreas de mercadeo, aspectos de producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas a través de acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura Estatal, el Departamento de Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(2) Facilitar a través de acuerdos entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura Estatal y el Departamento de Agricultura Federal, la financiación de proyectos agrícolas promovidos por mujeres, así como la otorgación de incentivos y ayudas.
(3) Promover investigaciones y estudios en torno a las necesidades particulares de las mujeres agricultoras con la colaboración del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico.
(4) Documentar los avances en Puerto Rico de la mujer en el campo agrícola. Por tanto, se separarán por género las estadísticas que viene obligado a recopilar el Departamento de Agricultura.
(5) El Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez en la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores tendrán la obligación de someter anualmente un informe al Departamento de Agricultura, que contendrá el número de mujeres agricultoras que aprobaron los adiestramientos brindados al Departamento de Agricultura.