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§ 4801. Título - Este capítulo se conocerá y podrá citarse como “Ley del...
§ 4802. Definiciones - (a) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico....
§ 4803. Creación del Programa Mujeres Agricultoras - (1) Ofrecer anualmente seminarios y talleres dirigidos específicamente a mujeres...
§ 4804. Divulgación del Programa Mujeres Agricultoras y ofrecimiento de seminarios informativos - Será responsabilidad del (de la) Secretario(a) concienciar a la ciudadanía...
§ 4805. Reglamentación - El (La) Secretario(a) tendrá que aprobar y adoptar la reglamentación...
§ 4806. Fondos del Programa - Se faculta al (a la) Secretario(a) a realizar convenios o...
§ 4807. Cláusula de cumplimiento - El Departamento de Agricultura rendirá un informe a la Asamblea...