(a) Será elegible para obtener una licencia el solicitante que cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Poseer responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago del contrato, transacción o negocio que acuerde con FIDA, las que serán comprobadas previamente por la división que mediante reglamento establezca FIDA, según se estime conveniente y razonable.
(2) Mantener la calidad e inocuidad de los productos para la marca y cumplir con la responsabilidad de mantener la producción continua de los mismos.
(3) Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente incorporada o constituida, y autorizada por el Departamento de Estado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes estatales y federales, y otras disposiciones aplicables a este tipo de entidad.
(4) Si al momento de presentar su solicitud, el solicitante es una persona natural, pero posteriormente le presenta a FIDA una petición para que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad o cualquier otra persona jurídica, FIDA podrá autorizar tal sustitución, siempre y cuando tal cambio no resulte perjudicial al interés público, ni oneroso o dilatorio de los procedimientos de aprobación de la solicitud. El esquema corporativo bajo el cual el solicitante interese continuar las negociaciones, debe haber sido incorporado o constituido a tenor con las disposiciones legales vigentes. FIDA establecerá por reglamento toda la información que estime necesaria requerir para evaluar la capacidad financiera de la entidad sustituta y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la sustitución.
(b) No será elegible para obtener una licencia todo solicitante que:
(1) Sea funcionario o empleado del Departamento y sus dependencias adscritas, salvo dispensa legal y expresa del Secretario, y de aquellas otras agencias, dependencias, divisiones o instrumentalidades públicas con jurisdicción y competencia sobre tal funcionario o empleado.
(2) Esté impedido por alguna prohibición de la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, secs. 1854 et seq. del Título 3, o por alguna otra ley. En aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita al solicitante contratar mediante dispensa, se le considerará elegible desde la fecha en que se otorgue la dispensa correspondiente.
(3) Tenga deuda(s) vencida(s) por cualquier concepto, con FIDA, el Departamento o sus dependencias adscritas, a menos que, antes de iniciarse los trámites para la concesión de la licencia, dicho solicitante pague en su totalidad la cantidad que adeuda, o llegue a un acuerdo de plan de pago con FIDA, el Departamento o la correspondiente dependencia adscrita, y que esté aprobado por el Director Ejecutivo, según la Orden Administrativa 2013-024.
(4) Al ser requerido por FIDA, no evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para el negocio en cuestión, ni la procedencia ni la calidad, ni los abastos de los productos.
(5) Intencionalmente omita suplir información que le haya sido expresamente requerida o someta, a sabiendas, información falsa en la Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, o con relación a información adicional que le haya sido solicitada por FIDA.
(c) En la eventualidad que dos o más solicitantes presenten solicitudes, e información completa y satisfactoria en virtud de las disposiciones de ley y la reglamentación aplicable, para un mismo producto, el Secretario deberá establecer mediante reglamento cómo se expedirán este tipo de licencias, de tal forma que se garantice la mayor participación posible y se logre diferenciar la procedencia del producto de cada agricultor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Ley para el Uso de la Marca Delpaís
Subcapítulo II - Solicitudes y Autorizaciones
§ 4751. Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4752. Consecuencias de negarse a proveer información o proveer información falsa
§ 4753. Procedimiento de evaluación