(a) Del solicitante negarse a someter la información requerida por el Departamento o el Comité Evaluador, o de no someter la misma dentro del término que le haya sido concedido, el Departamento o el Comité Evaluador, podrá denegar la solicitud por información insuficiente.
(b) El reglamento proveerá las penalidades que correspondan para todo solicitante que provea información falsa cuyo fin fuere que su solicitud sea considerada favorablemente, lo cual podrá incluir su descalificación permanentemente como solicitante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Ley para el Uso de la Marca Delpaís
Subcapítulo II - Solicitudes y Autorizaciones
§ 4751. Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4752. Consecuencias de negarse a proveer información o proveer información falsa
§ 4753. Procedimiento de evaluación