(a) Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca “Delpaís” deberán ser recibidas en la oficina de FIDA para que las mismas sean fechadas y controladas. Dicha oficina preparará un acuse de recibo de la solicitud, que será entregado al solicitante.
(b) Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo, el Director Ejecutivo le notificará al solicitante que su solicitud será evaluada de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y los reglamentos aplicables y le requerirá que proceda, en o antes del transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de dicha notificación, a someter cualquier información suplementaria que el Director Ejecutivo, o el Comité Evaluador, estime necesaria, conveniente o pertinente requerirle.
(c) El procedimiento posterior comenzará una vez le sea acreditado por escrito al Director Ejecutivo que el solicitante entregó toda la información que le haya sido requerida. Luego de esto, el Director Ejecutivo le someterá el expediente del caso al Comité Evaluador.
(d) El Comité Evaluador deberá someter ante la consideración del Director Ejecutivo un informe escrito que contenga cualquier deficiencia detectada en la solicitud, si alguna, la necesidad de requerir información adicional para evaluar la solicitud, de ser necesario, y sus recomendaciones.
(e) El Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la solicitud, se le deberá notificar por escrito al solicitante las condiciones bajo las cuales el Departamento y sus dependencias adscritas concederán la licencia. Por su parte, el solicitante deberá indicar por escrito si acepta o no los términos y condiciones expresados.
(f) Una vez el Director Ejecutivo reciba la aceptación de términos y condiciones del solicitante, aprobará o denegará la solicitud. Disponiéndose, que no se denegarán solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos de forma irrazonable, injustificada o arbitrariamente.
(g) La decisión final se le notificará al solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión de la misma con expresión de los términos correspondientes. La notificación será por correo certificado con acuse de recibo.
(h) Una vez se reciba el expediente del solicitante, se redactará el contrato y se citará al solicitante para otorgar los correspondientes contratos. De no poder comparecer, se le notificará por escrito una segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior de FIDA, el Departamento, y sus agencias adscritas. No obstante, a discreción del Director Ejecutivo, el solicitante podrá reactivar su solicitud.
(i) Mediante reglamento se dispondrán los términos para cumplir con el procedimiento posterior y las condiciones mínimas que deben obrar en el contrato, tales como pólizas de seguro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Ley para el Uso de la Marca Delpaís
Subcapítulo II - Solicitudes y Autorizaciones
§ 4751. Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4752. Consecuencias de negarse a proveer información o proveer información falsa
§ 4753. Procedimiento de evaluación