(1) Se prohíbe la venta de productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico, o productos elaborados cuya materia prima no haya sido originada en Puerto Rico.
(2) Se prohíbe expedir una certificación de agricultor para los mercados de agricultores, a una persona que provenga del mismo núcleo familiar donde ya existe una certificación de agricultor de ese tipo, excepto que la persona que solicita la nueva certificación posea negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes aplicables.
(3) Se prohíbe participar de los mercados sin la debida certificación de agricultor autorizado.