(1) Las áreas de los mercados agrícolas familiares, basado en el origen de la producción.
(2) Un inventario de las instalaciones agropecuarias, bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura y sus instrumentalidades o bajo el sector privado, de las que se podría disponer y desarrollarse adecuadamente para facilitar la operación de mercados agrícolas, y albergar en ellas las instituciones comerciales necesarias para proveer el apoyo logístico, tecnológico y de infraestructura.
(3) Criterios mínimos para la organización de mercados agrícolas familiares.
(4) Una fuente de información en donde se publiquen los precios a que se compran y venden los productos agrícolas, bajo categoría, madurez y otros criterios adecuados.
(5) Reglas y condiciones en las que deben operar los mercados, la divulgación de las transacciones, así como los parámetros a seguir para establecer contratos de compraventa de producción presente o futura, a precios certeros previamente establecidos.
(6) La tecnología requerida para la operación de los mercados agrícolas, tales como: redes de información y comunicación para facilitar la estructura de precios y respuesta rápida a cambios en oferta y demanda, facilidad de almacenaje, áreas de manejo del producto entregado por el productor y área de entrega del comprador, la maquinaria y el equipo de clasificación, selección, pesaje y empaque.
(7) Los recursos humanos necesarios para la operación, los cuales deben poseer el conocimiento adecuado para las labores de inspección, clasificación y selección.
(8) Financiamiento, incentivos económicos y no económicos para la creación y operación de estas estructuras.
(9) Un inventario de los productores agrícolas existentes por escala, tipo de producción y región geográfica y sus necesidades de mercado.
(10) Los términos y condiciones requeridos para que el Departamento de Agricultura expida una certificación de agricultor, la cual le permita al solicitante participar en los mercados agrícolas familiares.