2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Prohibiciones y Penalidades
§ 4667. Delitos contra los fondos de las cooperativas

(a) Sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para beneficio particular o el de otra persona;
(b) las preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo;
(c) no los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme con la autorización de ley;
(d) los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona;
(e) lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos;
(f) altere, falsifique, oculte, destruya o tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos;
(g) se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o libramiento girado por autoridad competente contra los fondos en su poder;
(h) deje de traspasar los mismos, en los casos en que por ley o reglamento se exija dicho traspaso;
(i) deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar;
(j) canjee o convierta los fondos en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello, o
(k) descuide a deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.