(a) Incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los comités y todo funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que:
(1) Sustraiga o haga una indebida aplicación de dinero, fondos o créditos de una cooperativa o de valores existentes en la misma;
(2) sin estar debidamente autorizado a emitir o expedir algún certificado de depósito, libre alguna orden o letra de cambio, traspase algún pagaré, bono, giro, letra de cambio, haga alguna aceptación o haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación de la cooperativa, con la intención de defraudar a la misma o con la intención de defraudar a cualquier otra persona natural o jurídica o a cualquier otra entidad cooperativa, o con la intención de engañar a la Oficina del Inspector de Cooperativas o a cualquier otro funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o investigar los asuntos de la cooperativa;
(3) reciba cualquier honorario, comisión, regalo o cosa de valor de cualquier persona, firma o corporación por conseguir o tratar de conseguir cualquier préstamo o la compra a descuenta de cualquier documento, pagaré, giro, cheque o letra de cambio de cualquier cooperativa, o
(4) reciba cualquier beneficio por la prestación de cualquier servicio que de ordinario prestaría la cooperativa a la persona si cumple con los requisitos estipulados por ésta.
(b) Asimismo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con la pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, toda persona que:
(1) Con la intención de defraudar o de engañar, ayude o permita que cualquier miembro de la Junta o de los comités, funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa incurra en cualesquiera de los actos descritos en las cláusulas (1), (2), (3) y (4) del inciso (a) de esta sección, o
(2) brinde información falsa en cualquier solicitud o documento mediante el cual se creare, transfiriera, terminare o afectare cualquier derecho, obligación o interés, o sea, dar información falsa en solicitudes de crédito, pagarés o cualquier otro documento con la intención de defraudar a la cooperativa.
(c) De mediar circunstancias agravantes en uno o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, en adición a la pena de reclusión establecida, en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas o ambas penas, a su discreción.
(d) Incurrirá en delito grave y convicta fue fuere será castigada con multa mínima de diez mil dólares ($10,000) o suspensión de su certificado de incorporación u organización por un término mínimo de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona jurídica no cooperativa que intente controlar, limitar, influenciar o de alguna manera interferir ilegalmente con las potestades, facultades y actuaciones de las cooperativas organizadas de conformidad con este capítulo.