2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Prohibiciones y Penalidades
§ 4665. Responsabilidad por violaciones

Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de este capítulo en que incurra una cooperativa, la comete también el funcionario o empleado de la misma responsable de acuerdo con sus obligaciones, según los reglamentos, políticas y procedimientos de la cooperativa. De no haberse asignado tal responsabilidad de forma expresa a ningún funcionario o empleado de la cooperativa mediante reglamentos, políticas y procedimientos, serán responsables todos los miembros de la Junta de Directores y de los comités de la cooperativa, a menos que dicho miembro pruebe que no tenía conocimiento o que realizó todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir el que se incurriera en la violación de que se trate. La continuación de cualquier acto u omisión que constituya una violación a las disposiciones de este capítulo se considerará una nueva ofensa por cada semana subsiguiente en que se persista en la comisión u omisión en cuestión.