2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Negocio de Armero
§ 464a. Requisitos de un peticionario para licencia de armero

(a) Toda persona que desee obtener o trasladar de local una licencia de armero radicará ante la Oficina de Licencias de Armas una solicitud jurada ante notario, acompañada de un sello de rentas internas por la cantidad de quinientos (500) dólares, en el formulario que proveerá la Oficina de Licencias de Armas para estos propósitos.
(b) Toda persona natural que solicite una licencia de armero deberá tener una licencia de armas vigente. En caso de que sea una persona jurídica quien solicite una licencia de armero, todos sus directores, oficiales y dueños deberán tener una licencia de armas vigente. En ambos casos, será requisito adicional que sean ciudadanos de Estados Unidos.
(c) Toda persona natural que solicite una licencia de armero deberá someter una Certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC 6088) y una Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096);
(d) Si el peticionario es una persona jurídica, la solicitud deberá estar acompañada de una resolución corporativa autorizando al firmante a radicar dicha solicitud. Dicha resolución corporativa deberá indicar el nombre de la corporación o sociedad, sitio y fecha de su incorporación o constitución, sitio de su oficina principal o domicilio, nombre de la ciudad o pueblo, calle y número donde será establecido el negocio, agencia, sub agencia, oficina o sucursal para la cual se interese la licencia. Deberá incluir también los nombres y números de licencia de armas de todos sus directores, oficiales y dueños. Una licencia de armero expedida bajo las disposiciones de este subcapítulo será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad o cuando ingrese un nuevo miembro, o se sustituya cualquiera de los directores, oficiales y/o dueños si este no tiene una licencia de armas vigente, aunque dicha licencia podrá ser renovada tan pronto el nuevo director, oficial y/o dueño solicite y reciba una licencia de armas. En estos casos, la Oficina de Licencias de Armas expedirá una licencia provisional mientras se efectúa el trámite de renovación. Deberá anejar como parte de su solicitud, el Certificado de Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado.
(e) La licencia de armero deberá ser expedida dentro de sesenta (60) días de radicada la solicitud en la Oficina de Licencias de Armas, sin perjuicio de que el Comisionado pueda continuar su investigación posteriormente y revocar la licencia si hubiera causa legal para ello.