2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Tiro Al Blanco
§ 463c. Permisos de tiro provisionales

(a) No será necesario obtener una licencia de armas o permiso especial para participantes de competencia de tiro al blanco, para deportistas domiciliados fuera de Puerto Rico, siempre y cuando los mismos se celebren dentro de una facilidad licenciada por la Oficina de Licencias de Armas. Será necesario que cualquier federación, asociación u organización de tiro que organice cualquier competencia de tiro al blanco, e invite deportistas domiciliados fuera de Puerto Rico, y que estos tengan intención de viajar a Puerto Rico con sus armas de fuego y/o municiones, a que notifique con un mínimo de diez (10) días laborables de anticipación a la entrada de las armas de fuego y/o municiones de los participantes a la competencia y obtenga el correspondiente permiso por parte de la Oficina de Licencias de Armas previo a la entrada de las armas de fuego y municiones. Todo participante, acreditará, en documento que bajo reglamento habrá de crear la Oficina de Licencias de Armas, que nada le impide poseer armas conforme a nuestras leyes. La firma de dicho documento por el competidor solicitante, constituirá juramento y de brindar información falsa estará sujeto a perjurio y a cualquier otra disposición de ley aplicable. Así lo habrá de informar el mismo documento.
(b) Los deportistas que entren armas de fuego a Puerto Rico, deberán además cumplir con la legislación federal al efecto. Las municiones podrán ser provistas por cualquier armero dentro de los campos de tiro, según la reglamentación estatal y federal aplicable.