2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Tiro Al Blanco
§ 463a. Licencias para clubes de tiro; reglamentación

(a) No podrá funcionar en Puerto Rico club alguno que se dedique a la práctica del tiro al blanco sin la correspondiente licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas, de acuerdo con el procedimiento establecido en este subcapítulo.
(b) La Oficina de Licencias de Armas otorgará licencias para clubes de tiro, a aquellos clubes dedicados a la práctica del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en este capítulo. La solicitud de licencia deberá hacerse por el dueño o presidente y secretario del club u organización dedicada al deporte de tiro al blanco, y la licencia expedida a esos efectos, permitirá la práctica del tiro por tres (3) años, solamente en el sitio indicado en la solicitud, luego de inspeccionado y aprobado por el Negociado de la Policía. Todo club u organización que se dedique o quiera dedicarse a la práctica del tiro al blanco, suministrará en su solicitud de licencia los datos que a continuación se expresan:
(1) Nombre del club u organización;
(2) localización del polígono;
(3) descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica del deporte;
(4) una lista de los nombres de los dueños del club o todos los directores y oficiales, incluyendo de cada cual su dirección postal y residencial, edad y ocupación, así como una certificación de que el club cuenta con más de veinticinco (25) socios. Todos los dueños, directores y oficiales deberán tener una licencia de armas vigente;
(5) cuando se trate de una corporación o una sociedad, deberá anejar el Certificado de Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado;
(6) certificación Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC6088) y Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096);
(7) un sello de rentas internas por la cantidad de quinientos (500) dólares, como pago por la cuota de solicitud;
(8) un certificado de seguro que mantendrá vigente de “todo riesgo” de responsabilidad pública (cubierta amplia) por una cuantía no menor de quinientos mil (500,000) dólares, por daños o lesiones corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena o de terceras personas. Dicho certificado de seguro deberá ser emitido por una compañía debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. De no haber disponibilidad de cubiertas en el mercado autorizado, la cubierta podrá ser obtenida por un asegurador de líneas excedentes elegible en Puerto Rico.
(c) En los casos de la solicitud para la renovación de la licencia para un club de tiro, el club deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en el inciso (b) de esta sección, salvo la cláusula (6) y en su lugar incluirá un sello de rentas internas por la cantidad de cien (100) dólares. La licencia así renovada tendrá una vigencia de dos (2) años.
(d) El Comisionado podrá denegar la licencia original o la renovación solicitada a cualquier club u organización, si la solicitud no cumpliere con todos los requisitos de este subcapítulo. En casos de incumplimiento por parte de un club de tiro con las medidas impuestas en este subcapítulo en más de dos (2) ocasiones, el Comisionado, previa notificación escrita, podrá revocar la licencia. Del club de tiro no estar de acuerdo, podrá llevar una acción de revisión, según se establece más adelante en este capítulo.