2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Tiro Al Blanco
§ 463. Facultades y deberes del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

(a) Fomentar el desarrollo de la práctica del tiro al blanco en Puerto Rico, cooperando para este fin con los clubes, las federaciones de tiro, asociaciones y organizaciones de tiro según dispuesto por este capítulo, o que puedan organizarse en el futuro, por todos los medios disponibles a su alcance;
(b) promover, fomentar, auspiciar y cooperar con los clubes y organizaciones de tiro, en la celebración de torneos, competencias o campeonatos de tiro a nivel estatal, nacional e internacional;
(c) organizar y celebrar anualmente campeonatos de tiro con las armas permitidas por ley;
(d) nombrar los jueces, anotadores y oficiales de campo que actuarán en los mismos; y seleccionar y proveer los trofeos, medallas, o diplomas que se otorguen como premio a los vencedores; y
(e) declarar anualmente un “Campeón Estatal” en cada categoría conforme a la puntuación en cada campeonato y publicar una nota de la puntuación obtenida por los primeros seis (6) concursantes en cada categoría. El título de campeón lo ostentará el ganador en cada categoría durante el período que termina con la celebración del próximo campeonato. No será necesario igualar o sobrepasar el récord anterior para ser declarado campeón, sino que bastará con establecer la puntuación más alta entre los participantes.