(a) Los objetivos primordiales de este incentivo para la industria de barcos cruceros, son los siguientes:
(1) Reafirmar y el fortalecer la importancia de Puerto Rico como destino de puerto base cruceros (home port) regional y mundial;
(2) aumentar el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico;
(3) aumentar la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras);
(4) aumentar las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico;
(5) fomentar el consumo en la Isla por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan;
(6) generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa e indirectamente a la industria de barcos cruceros; y
(7) ofrecer incentivos equitativos a todas las líneas de cruceros y crear una alianza con cada una de las líneas de cruceros para maximizar la promoción de Puerto Rico como destino turístico y mejorar la relación con la industria de cruceros en general.
(b) Administración de fondos.—
(1) El DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos dispuestos en esta sección a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(2) [sic]Elegibilidad.— Será obligación del DDEC el velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que establezca. Las compañías u operadores de barcos cruceros que visiten cualquier puerto de la jurisdicción de Puerto Rico podrán ser elegibles para estos beneficios. Sólo tendrán derecho a solicitar estos incentivos los dueños y operadores de barcos cruceros, las entidades dedicadas a la venta de ofertas de viaje establecidos en Puerto Rico o en el exterior y las organizaciones autorizadas por el DDEC a recoger pasajeros en los muelles, según sea el caso; Disponiéndose, que las agencias o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.
(c) Beneficios.—
(1) Incentivo a compañías de barcos cruceros.—
(A) Para los barcos cruceros que atraquen en un puerto en la jurisdicción de Puerto Rico, se descontarán cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa por pasajero de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) impuesta por pasajero según fijadas por autoridades titulares o administradoras de puertos en Puerto Rico. El incentivo se aplicará a los primeros ciento cuarenta mil (140,000) pasajeros que arriben a cualquier puerto en Puerto Rico en barcos de la compañía de cruceros en un período de doce (12) meses del año fiscal, comenzando en el Año Fiscal 2019-2020. Asimismo, se descontarán siete dólares con cuarenta y cinco centavos ($7.45) por pasajero cuando la compañía haya excedido tal cifra. Si la tarifa de un puerto es menor a la tarifa de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) se descontará la cantidad de cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa aplicable a dicho puerto. De haber cualquier disminución en las tarifas oficiales fijadas, el incentivo aquí dispuesto se reducirá en igual proporción.
(2) Incentivo de Frecuencia de Visitas Home Port.—
(A) Se aportarán las siguientes cantidades:
(i) Un dólar ($1.00) por pasajero a las compañías u operadores de barcos cruceros que utilicen cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como home port.
(ii) Dos dólares ($2.00) por pasajero a partir de la visita número veintiuno (21) que la compañía de barco crucero tenga durante el período de un año fiscal. A partir de la visita número cincuenta y tres (53) en el año fiscal de la compañía de barcos cruceros, ésta recibirá una aportación de tres dólares ($3.00) por pasajero.
(iii) Habrá una aportación adicional a las arriba descritas de cincuenta centavos ($0.50) por pasajero a las compañías u operadores de barcos cruceros que utilicen cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como home port durante los días lunes a viernes, inclusive.
(iv) Además de los incentivos arriba indicados, todo barco crucero que utilice cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como home port y, además, visite uno o más puertos en la jurisdicción de Puerto Rico en la misma semana, recibirá cincuenta centavos ($0.50) adicionales a cualquiera de los incentivos provistos en este subpárrafo.
(v) Todo barco crucero que utilice cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como home port y tenga salida dos veces en la misma semana desde el mismo puerto recibirá cincuenta centavos ($0.50) adicionales a los incentivos provistos en este subpárrafo.
(vi) Todo barco crucero home port que salga del Puerto de San Juan antes de las 4:00 PM recibirá un incentivo de un dólar cincuenta centavos ($1.50) por pasajero.
(vii) En ningún caso las aportaciones totales contenidas en este Código excederán los trece dólares con veinticinco centavos ($13.25). No se pagará el balance en exceso sobre tal cifra. De haber una reducción o aumento en esta tarifa, la aportación máxima se ajustará proporcionalmente.
(3) Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros Home Port.—
(A) Se creará un Programa de Mercadeo Bilateral entre DDEC y la compañía de barcos cruceros elegible (el “Programa de Mercadeo”) con el propósito de posicionar a Puerto Rico como el puerto base del Caribe e incentivar demanda a nivel mundial. Se aportará a cada Programa de Mercadeo la cantidad de un dólar ($1.00) por pasajero en barcos cruceros cuyos viajes originen en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico durante el período de un año fiscal a partir del Año Fiscal 2019-2020; Disponiéndose, que para cualificar para dicho incentivo, la compañía de barco crucero deberá aportar a su Programa de Mercadeo un porcentaje de la cantidad del incentivo que reclama, según disponga el DDEC en el Reglamento de Incentivos, conforme a lo facultado en este Código.
(4) Incentivo de tiempo en Puerto para barcos en tránsito.—
(A) Se aportará la cantidad de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por pasajero en barcos cruceros que atraquen en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico en visita de tránsito por ocho (8) horas como mínimo y paguen la tarifa aplicable a dicho puerto durante el período de un año fiscal. Este incentivo requerirá que el barco crucero atraque antes de las 11:00 AM. De atracar después de las 11:00 AM, se aportará un dólar ($1), siempre y cuando el barco crucero permanezca ocho (8) horas en puerto.
(B) Los fondos requeridos para los incentivos a ser provistos bajo esta cláusulas provendrán del Fondo de Incentivos, y serán administrados por el DDEC.
(5) Incentivo de provisiones y servicios.—
(A) Cada crucero que atraque en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico será elegible para recibir un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) del gasto por compras de provisiones o la contratación de servicios de mantenimiento o reparaciones del barco crucero en Puerto Rico, excluyendo materiales, productos o equipos instalados en el ofrecimiento del servicio, según especificado en el reglamento establecido por el DDEC. Se ofrecerá un cinco por ciento (5%) adicional por compras de productos manufacturados en Puerto Rico, según certificados por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, o productos agrícolas de Puerto Rico, según certificados por el Departamento de Agricultura.
(B) Los servicios contemplados por este párrafo excluyen aquellos servicios de atraque requeridos por el barco crucero en cada uno de los puertos que visite.
(C) Los dueños u operadores de un barco crucero que cumplan con lo aquí dispuesto recibirán estos beneficios después de haber evidenciado, a satisfacción de dichas agencias, que las compras fueron realizadas a empresas donde el cincuenta por ciento (50%) o más de sus accionistas tienen domicilio en Puerto Rico o que manufacturan cincuenta por ciento (50%) o más de los productos objetos de venta. En el caso de empresas dedicadas al ofrecimiento de servicios, según definidos por el DDEC, los empleados ejerciendo las labores deben estar domiciliados en Puerto Rico. El trasbordo o transferencia de mercancía desde puertos en donde atracan barcos de alimentos o bebidas directamente a los cruceros, no constituirá una actividad incentivada o elegible para este incentivo. Los comerciantes y proveedores de servicio deben estar certificados por DDEC, y cumplir con todas aquellas cartas circulares, órdenes administrativas y reglamentos aplicables.
(D) Los fondos para incentivos a ser provistos bajo este párrafo provendrán del Fondo de Incentivos.
(d) Los incentivos aquí dispuestos serán satisfechos por el DDEC, según sea el caso, a la compañía, operador o agente correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días luego de presentadas las facturas, según su correspondiente reglamento. De haber discrepancias entre el DDEC y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico sobre algún renglón de la factura presentada, ello no será impedimento para el pago de todo aquel otro renglón que no esté en disputa. Asimismo, el DDEC tendrá la responsabilidad de notificar en dicho período de treinta (30) días cualquier objeción a un renglón de pago en la que se detallan las razones que sustentan la objeción a la entidad solicitante.
(e) Incentivos a organizaciones autorizadas a ofrecer transportación turística en muelles.—
(1) Toda empresa de excursión turística autorizada por el DDEC a ofrecer excursiones o transportación turística en los muelles de Puerto Rico, en donde recoge o deja pasajeros, tendrá derecho a ofrecer sus servicios y a contratar directamente con las compañías de barcos cruceros y podrá recibir una aportación básica de un dólar ($1.00) por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaja. Las empresas de excursión podrá recibir una aportación de cuatro dólares ($4.00) por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaje, siempre y cuando esta excursión incluya una visita a los municipios de Vieques o Culebra. La aportación para excursiones a Vieques y Culebra será en adición a la aportación básica. El DDEC podrá variar la aportación por pasajero, según los recursos disponibles, la necesidad de incentivar la compra de estas excursiones y la competitividad del mercado.
(2) Toda empresa de excursión turística autorizada por el DDEC a ofrecer transportación turística en el área de los muelles será elegible para recibir los beneficios de esta cláusula, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de esta sección y los reglamentos promulgados a su amparo.
(3) El Secretario del DDEC tendrá la facultad para establecer, mediante reglamento, la forma y manera de otorgar estos incentivos y la certificación que deberán obtener los solicitantes del DDEC como empresa de excursión turística.
(f) Consignación de fondos.— Los fondos para otorgar los incentivos a ser provistos bajo esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos y serán administrados por el DDEC.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1313 - Otras Industrias
§ 46051. Exenciones a porteadores públicos de servicios de transporte aéreo
§ 46052. Exenciones a porteadores de servicios de transporte marítimo
§ 46053. Incentivo para la industria de barcos cruceros de Puerto Rico