(a) Para propósitos de esta sección, el término “Incubadora de Negocios” significa una organización o entidad establecida y certificada por el Secretario del DDEC para fomentar el comienzo de nuevos negocios o acelerar el crecimiento de empresas incipientes al brindarle a los empresarios los recursos y servicios necesarios para producir negocios viables que ayuden a cumplir la política pública del Gobierno de Puerto Rico de creación de empleos, y de restaurar la vitalidad de las áreas rezagadas. Esta definición no incluye organizaciones o entidades con fines de lucro.
(b) El DDEC explorará las formas de estimular la expansión de incubadoras de negocios en Puerto Rico mediante la adopción de los incentivos contenidos en este Código para fortalecer la autogestión empresarial en la Isla y procurando la capacitación necesaria para la creación de negocios sustentables que generen nuevos empleos. A estos fines, el Secretario podrá otorgar incentivos para:
(1) El desarrollo de estudios de viabilidad y planes para la creación o expansión de incubadoras de negocios;
(2) la implementación de dichos estudios y planes al apoyar la creación o expansión de incubadoras de negocios, junto a la asistencia técnica y programática apropiada;
(3) el apoyo temporal de las operaciones de incubadoras de negocios hasta donde determine que dicho apoyo es esencial para que las incubadoras de negocios puedan ser auto sustentables.
(c) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento los criterios y requisitos a considerarse en cualquier proceso competitivo para la selección de los proponentes elegibles para los incentivos, incluyendo requerimientos relativos a:
(1) El número de empleos a crearse durante los primeros cinco (5) años luego de la fecha de recibo del incentivo;
(2) los fondos requeridos para crear o expandir una incubadora de negocios durante los primeros cinco (5) años luego de la fecha de recibo del incentivo;
(3) los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la incubadora de negocios y la comunidad circundante;
(4) cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un espacio en la incubadora de negocios; y
(5) cualquier otro factor que el Director entienda apropiado para adelantar la política pública y los propósitos de este Código.
(d) Los fondos para los beneficios provistos en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos.