(a) Elegibilidad.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización, que sea una PYME.
(b) Beneficio económico; Programa Renta Preferencial.— Toda PYME, mediante el proceso expuesto en el reglamento de incentivos, podrá arrendar una propiedad elegible del DDEC, entre las cuales podrían cualificar aquellas propiedades que se encuentren en desuso, para establecer su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1.00) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. El DDEC establecerá, por medio del reglamento de incentivos, guías para el arrendamiento de sus facilidades. El contrato de arrendamiento incluirá todos los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos del DDEC. La renta aplicable, una vez concluya el período de tres (3) años será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato de arrendamiento.