(a) Elegibilidad.— Se provee para que todo joven empresario que firme un acuerdo especial para la creación de empresas, según se define en este Código, con el Secretario del DDEC pueda disfrutar de los beneficios económicos descritos en esta sección.
(b) Beneficios contributivos.—
(1) Contribución sobre ingresos.— Los negocios nuevos según requerido en los párrafos (A) al (C) de la cláusula (1) del inciso (c) de esta sección, que operen bajo un acuerdo de empresas jóvenes con el Secretario del DDEC estarán exentos de contribución sobre ingresos en los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de su ingreso neto sujeto a contribución. Cualquier ingreso neto que generen los negocios nuevos en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(A) Los accionistas de un negocio exento que posea un decreto bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal negocio exento.
(2) Contribución sobre la propiedad mueble.— Los negocios nuevos que operen conforme a esta sección disfrutarán de exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del negocio nuevo durante el período de exención descrito en esta sección.
(3) Contribuciones municipales.— Los negocios nuevos que operen conforme a esta sección estarán exentos del pago de contribuciones municipales durante el período de exención provisto en esta sección.
(4) Período de exención.— Los negocios nuevos disfrutarán de la exención contributiva provista en este capítulo durante un período de tres (3) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el decreto de exención contributiva.
(5) Las exenciones contributivas que se otorgan a los jóvenes empresarios bajo este capítulo no se concederán, aunque el solicitante cumpla con los requisitos, si está acogido a cualquier ley o cualquier capítulo bajo este Código, que otorgue incentivos contributivos o económicos. Si durante la vigencia del acuerdo, el joven empresario se acoge a cualquier ley que otorgue incentivos contributivos o económicos, incluyendo los incentivos provistos en este Código, se entenderá que renuncia a los beneficios dispuestos en este capítulo.
(c) Requisitos.—
(1) Los negocios nuevos de jóvenes empresarios que deseen recibir los beneficios contributivos que provee este capítulo deberán cumplir con los siguientes:
(A) El negocio deberá comenzar su operación principal comercial en o luego de la presentación de la solicitud de decreto;
(B) El negocio deberá ser operado exclusivamente por jóvenes empresarios;
(C) No se considerará como negocio nuevo aquél que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según se define en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(D) Los beneficios se limitarán a un solo negocio nuevo por cada joven empresario.
(E) Cualquier otro requisito que el Secretario del DDEC establezca mediante el reglamento de incentivos.